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Packet · Jul 7, 2026

Township Council Meeting — Packet

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Derecho a estar exento de desigualdad o discriminacién de género con respecto al pago, la remuneracion, los beneficios o cualquier otro término o condicién de empleo Las leyes de New Jersey y federales prohiben a los empleadores discriminar contra cualquier persona con respecto 4 su pago, remuneraci6n, beneficios o cualquier otro término, condicién o privilegio de empleo debido a su género. LEYES FEDERALES EI Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohibe la discriminacién laboral debido al género de la Persona, entre otras cosas. Las reclamaciones acordes al Titulo VII deben ser presentadas ante la Comision de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés) antes de que puedan ser presentadas ante un tribunal. Entre los recursos legales conforme al Titulo Vil estan: una orden que prohiba los actos ilicitos de discriminacion, que se pague remuneraci6n con caracter retroactivo, y que se pague por dafios compensatorios y punitivos. La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (EPA, por sus siglas en inglés) prohibe la discriminacion con respecto a la remuneracion basado en el género de la persona. Las reclamaciones acordes a EPA se pueden presentar ya sea ante la EEOC 0 directamente antes los tribunales. Entre los recursos legales conforme a EPA estan: la retribucién de las sumas de salarios o sueldos que el empleador deba, ademas de una suma adicional equivalente por dafios y perjuicios liquidados, Se le ruega tener en cuenta que para que una reclamacién por desigualdad de remuneracién basado en el género proceda conforme a la EPA, tiene que ser por el mismo tipo de trabajo en empleos en los que su rendimiento exija las mismas destrezas, el mismo esfuerzo y las mismas responsabilidades, las cuales se realizan en las mismas condiciones de trabajo. Existen estrictos limites en cuanto al plazo de tiempo del que se dispone para presentar reclamaciones por discriminacién laboral. Para mayor informacién, comuniquese con la EEOC, llamando al 800-669-4000 0 en www.eeoc.gov, LEYES DE NEW JERSEY La Ley contra la Discriminacién en New Jersey (LAD, por sus siglas en inglés) prohibe la discriminacién laboral debido al género de la persona, entre otras cosas. Las reclamaciones conforme a LAD se pueden presentar a la Division de Derechos Civiles de New Jersey (NJDCR, por sus siglas en inglés) o directamente ante los

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género de la persona, entre otras cosas. Las reclamaciones conforme a LAD se pueden presentar a la Division de Derechos Civiles de New Jersey (NJDCR, por sus siglas en inglés) o directamente ante los tribunales. Entre los recursos legales conforme a LAD estan: una orden que prohiba los actos ilicitos de discriminacién, que se pague remuneraci6n con caracter retroactivo, y que se pague por dafios compensatorios y punitivos. Otra ley estatal, N.J.S.A, 34:11-56.1 y siguientes, también prohibe la discriminacién respecto a la tasa salarial o el método de pago de salarios al empleado debido a su género. Las reclamaciones conforme a esta ley contra la discriminacién con respecto a los salarios se pueden presentar ante el Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de New Jersey (NJDLWD, por sus siglas en inglés) o directamente antes los tribunales. Entre los recursos legales conforme a esta ley estan: la retribucién de las sumas de salarios 0 sueldos que le deben, ademas de una suma adicional equivalente por dafios y Perjuicios liquidados. Se le ruega tenga en cuenta que conforme a la ley estatal contra la discriminacién con respecto a los salarios, no se considera discriminacién el hecho de que exista un diferencial salarial entre los empleados basado en otros factores razonables que no sean el género de la persona. Existen estrictos limites en cuanto al plazo de tiempo del que se dispone para presentar reclamaciones por discriminacién laboral. Para mayor informaci6n relacionada con las reclamaciones conforme a LAD, comuniquese con NJDCR, llamando al 609-292-4605 o en www.njcivilrights.gov. Para obtener informacién acerca de N.J.S.A. 34:11-56.1 y siguientes, comuniquese con la Division de Cumplimiento de Horarios y Salarios (DWHC), del NJDLWD, llamando al 609-292-2305 o en http:/Awd.state.nj.us. Este aviso se debe exponer a Ia vista de todos. NEW JERSEY DEPARTMENT OF LWD [LABOR AND WORKFORCE DEVELOPMENT AD-290S (1/14) nj.gov/labor

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